Santiago, 11 de junio 2023.
En el contexto de la celebración del domingo del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, el Obispo Castrense de Chile Monseñor Pedro Ossandón, celebra la Eucaristía en la villa militar Oeste en la cual el SOF. de Ejército, Marcelo Alejandro Chávez Aguilar, de 29 Años de servicio, fue instituido Ministro extraordinario de la Comunión.
Posteriormente la comunidad entregó la Virgen Peregrina a dos familias, las que posteriormente, será recibida por las familias que preparan a sus hijos para el Bautismo, Eucaristía y Confirmación. Luego, se les entregará a todas las familias que quieran tener a la Virgen Peregrina en su casa.
La villa militar Oeste, está a cargo del del Diácono Permanente Rafael Valderrama.
Carácter extraordinario de esta función del ministro
Las intervenciones recientes de la Santa Sede, como se ha dicho, insisten en el carácter extraordinario de esta función. Entre otras medidas, la Instrucción Redemptionis Sacramentum, para evitar confusiones sobre la función de los laicos en la Eucaristía, llega a precisar que se debe usar la expresión ministro de la comunión, no ministro de la Eucaristía: “«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote” (n. 154; cf. también n. 156).
El Magisterio de la Iglesia, para evitar abusos, añade además lo siguiente:
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
- la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
- asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión;
- el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación» (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
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