Vatican News. Andrea De Angelis - Ciudad del Vaticano
El que es fiel en lo insignificante, lo es también en lo importante. El Papa Francisco cita el capítulo 16 del Evangelio de Lucas al introducir el Motu Proprio que se aplica a las personas jurídicas instrumentales, es decir, a los Entes que hacen referencia a la Santa Sede inscritos en la lista a que se refiere el artículo 1 § 1 del Estatuto del Consejo de Economía y que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con exclusión de las Instituciones curiales y de la Oficinas de la Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Control y vigilancia
"Aunque tales entes tienen una personalidad jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, debe reconocerse -escribe el Pontífice- que son instrumentos para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por tanto, también ellos son, salvo que las normas que los instituyen de algún modo indiquen otra cosa, entes públicos de la Santa Sede". Por tanto, siendo sus bienes temporales parte del patrimonio de la Sede Apostólica, "es necesario - se lee- que estén sujetos no sólo a la supervisión de las Instituciones curiales de las que dependen, sino también al control y a la vigilancia de los Organismos económicos de la Curia Romana".
Las personas jurídicas instrumentales
De esta forma, las personas jurídicas instrumentales serán "claramente diferenciadas de las otras fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro" que "nacen de la iniciativa de particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales". Las personas jurídicas instrumentales existentes deberán adaptarse a las disposiciones del Motu Proprio en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, prevista para el 8 de diciembre de 2022. El mismo será promulgado mediante la publicación en L'Osservatore Romano y, posteriormente, incluido en las Acta Apostolicae Sedis.
Los ocho artículos
El Motu Proprio se compone de ocho artículos, el primero de los cuales se refiere al ámbito de aplicación del mismo, con referencia a las personas jurídicas instrumentales. El artículo 2 regula la supervisión institucional, estableciendo que la Institución Curial de la que depende canónicamente la persona jurídica vela por el correcto funcionamiento del ente en la consecución de los fines estatutarios. Para ello, prevé, entre otras cosas, el nombramiento y la sustitución de administradores y representantes legales, la disolución del consejo de administración y el nombramiento de un comisario extraordinario. El tercer artículo trata de la vigilancia y el control en materia económica-financiera, estableciendo que la Secretaría para la Economía ejerce la vigilancia y el control sobre las personas jurídicas instrumentales de conformidad con su propio estatuto y, en el ámbito de sus competencias, adopta o recomienda la adopción de parte de las personas jurídicas instrumentales de las medidas adecuadas para prevenir y combatir las actividades delictivas.
Los artículos cuarto y quinto reglamentan los registros contables y el intercambio de informaciones, estableciendo, entre otras cosas, que las personas jurídicas instrumentales deben presentar a la Secretaría de Economía el presupuesto y las cuentas finales en los plazos establecidos por la misma Secretaría, y previendo que la Secretaría de Economía y la Oficina del Revisor General pueden siempre acceder a los registros contables, a los documentos justificativos y a las informaciones relativas a las transacciones financieras. El artículo 6 trata de la extinción y devolución de los bienes y especifica cómo las personas jurídicas instrumentales son suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución curial de la que dependen canónicamente, cuando el fin ha sido alcanzado o ha devenido imposible o contrario a la ley, o bien, en caso de asociaciones, cuando la reducción del número de asociados impida el funcionamiento. El séptimo y penúltimo artículo remite a la legislación vaticana para una serie de cuestiones, como las obligaciones de registro y conservación y las sanciones administrativas. Por último, el artículo 8 es la norma transitoria relativa a la promulgación y entrada en vigor del Motu Proprio.
La extensión a los entes
Ante la necesidad de dar una disciplina orgánica y actualizada a las personas jurídicas que tienen su sede en el Vaticano, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha promulgado una Ley -también en vigor desde el 8 de diciembre de 2022- que extiende la aplicación del Motu Proprio a los entes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Quedan, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la ley las Instituciones curiales y las Oficinas de la Curia Romana, las Instituciones vinculadas a la Santa Sede, el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y los entes que desarrollan profesionalmente actividades de carácter financiero. La medida está en línea con la mejora trazada por el Papa con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium.
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