El pasado lunes 17 de octubre de 2022, se realizó la ceremonia de Bendición del Oratorio del Rgto. Logístico N°6 Pisagua de Arica.
La bendición fue realizada por el Obispo del lugar Mons. Moisés Atisha, junto a la presencia del Cdte. De la Unidad, oficiales y personal.
La iniciativa realizada por el capellán de la Zona Militar, el P. Jorge Mardones y secundada por el personal a Cargo de la unidad militar.
Según nos señaló el capellán:
“tiene como objeto brindar al personal de la Unidad, un lugar de encuentro con Dios, un lugar reservado para poder orar y celebrar la fe, un lugar donde acudir en los momentos de tristeza y dolor”.
Oratorio (Lugar de Oración)
Como término general, oratorio (latín, oratorium, de orare, orar) significa un lugar de oración, pero técnicamente significa una estructura que no es una iglesia parroquial, separada por la autoridad eclesiástica para la oración y la celebración de la Misa. Los oratorios parecen haberse originado a partir de las capillas erigidas sobre las tumbas de los primeros mártires, a donde los fieles acudían a orar, y también por la necesidad de tener un lugar de culto para la gente de las zonas rurales, cuando las iglesias estaban restringidas a las ciudades catedralicias. También encontramos menciones tempranas de oratorios privados para la celebración de la Misa por obispos, y posteriormente, de oratorios unidos a los conventos y a las residencias de algunos nobles. En la Iglesia Oriental, donde la organización parroquial no es tan completa ni tan rígida como en Occidente, los oratorios privados eran tan numerosos que constituían un abuso. En la Iglesia Latina los oratorios se clasifican en (1) públicos, (2) semipúblicos y (3) privados.
Oratorios Semipúblicos
Son aquellos que, aunque erigidos en un edificio privado, están destinados para el uso de una comunidad. Tales son los oratorios de los seminarios, congregaciones piadosas, colegios, hospitales, unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros, prisiones o instituciones afines. Empero, si hay varios oratorios en un edificio, sólo aquel en el que se conserve el Santísimo Sacramento tiene los privilegios de un oratorio semipúblico. Todos los oratorios semipúblicos (cuya clasificación incluye técnicamente a la capilla privada de un obispo) están en pie de igualdad con los oratorios públicos en lo que concierne a la celebración de la Misa.
Los oratorios públicos y semipúblicos están por lo regular bajo el control de un obispo (el Obispo Castrense de Chile). La Congregación de Ritos declaró (23 enero 1899): "En aquellos (oratorios) en que, por la autoridad del ordinario, se puede ofrecer el santo Sacrificio de la Misa, así también todos los ahí presentes pueden satisfacer de ese modo el precepto que obliga a los fieles a participar en la Misa en los días prescritos". El mismo decreto también da una definición oficial de los tres tipos de oratorios.
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